Echémonos un cafecito: cuando el poder se siente acorralado

Hoy el café me quedó más cargado de lo normal. Tal vez fue el cansancio, tal vez el ruido constante de las noticias, o tal vez la sensación —cada vez más difícil de ignorar— de que el Estado volvió a hacer lo que mejor sabe hacer cuando pierde control: concentrar poder y pedir obediencia.

El presidente decretó Estado de Sitio en todo el país. Y aunque la palabra suena técnica, lejana, casi burocrática, conviene detenernos un momento y entender qué significa realmente, qué permite la ley… y qué riesgos abre cuando se usa como respuesta política.

Porque no, no estamos hablando de una simple medida administrativa.

El Estado de Sitio es el régimen de excepción más severo que contempla el ordenamiento jurídico guatemalteco. Está regulado por el artículo 139 de la Constitución y desarrollado en la Ley de Orden Público. Solo puede declararse cuando existen amenazas graves al orden constitucional, como conflictos armados internos o situaciones que el Ejecutivo considera imposibles de manejar con los mecanismos ordinarios.

En términos prácticos, esto implica que el Ejecutivo concentra facultades extraordinarias. No se suspende formalmente la Constitución, pero sí se limitan garantías fundamentales mientras dure la medida. Y ahí empieza el verdadero problema.

Durante un Estado de Sitio, el gobierno puede restringir la libertad de locomoción, establecer retenes, controles, incluso toques de queda. Puede prohibir reuniones, manifestaciones y concentraciones públicas, bajo el argumento del orden y la seguridad. Se amplía la capacidad de detención, se refuerza la presencia militar en tareas de seguridad interna y se reduce, en la práctica, el espacio de acción del ciudadano común.

No es una dictadura. Pero sí sienta bases peligrosas: normaliza la idea de que, ante el fracaso del Estado, la solución es siempre más poder estatal.

Y esto no ocurre en el vacío.

La medida llega en un contexto político altamente sensible:

– Una fuga carcelaria que evidenció el colapso del sistema penitenciario.

– Una escalada de violencia que expuso la fragilidad del control territorial.

– Y, no menor, la suspensión del Presupuesto 2026 por parte de la Corte de Constitucionalidad, mediante amparo provisional, por vicios formales graves en su aprobación.

No es casualidad que, horas después, desde el oficialismo se empiece a sugerir que la crisis de seguridad es consecuencia directa de esa suspensión. El mensaje implícito es claro: “Sin presupuesto, no hay seguridad”. Y cuando ese discurso se combina con un régimen de excepción, el riesgo se multiplica.

Porque aquí entra una dimensión que pocas veces se discute con franqueza: el uso de la emergencia como atajo financiero.

La legislación permite que, bajo estados de excepción, el Ejecutivo flexibilice procedimientos, acelere contrataciones, justifique compras urgentes y presione políticamente para aprobar ampliaciones presupuestarias o endeudamiento bajo el argumento de la crisis. No es automático, pero sí es un terreno fértil para opacidad, discrecionalidad y gasto sin controles efectivos.

La historia reciente de Guatemala —y de muchos otros países— demuestra que las “emergencias” suelen convertirse en chequeras abiertas, donde la rendición de cuentas llega tarde… o no llega.

Y mientras tanto, ¿qué pasa con el ciudadano?

El ciudadano común —no una élite, no un sector específico— es quien pierde espacio, libertad y capacidad de defensa frente al aparato coercitivo del Estado. Porque el poder de imponer restricciones, controlar movimientos y decidir qué es “amenaza” y qué no, lo tiene siempre el gobierno. Nunca el individuo.

Ahora bien, la ley sí establece límites. El Estado de Sitio:

Debe ser temporal (30 días, prorrogables solo con aprobación del Congreso). Está sujeto a control constitucional. Puede ser impugnado.

Cualquier ciudadano, organización o afectado puede promover:

Amparo, cuando el decreto o su aplicación vulnera derechos constitucionales. Exhibición personal, si existen detenciones arbitrarias o amenazas a la libertad individual. Acciones de inconstitucionalidad, si se demuestra desproporcionalidad, falta de justificación o abuso del régimen excepcional.

Esto no es retórica: es derecho vigente.

Y aquí está el punto incómodo que muchos prefieren esquivar:

Cuando un gobierno necesita recurrir al máximo régimen de excepción, no está demostrando fortaleza. Está admitiendo que los mecanismos ordinarios fracasaron. Que la policía, la inteligencia, el sistema penitenciario y la administración regular del Estado no dieron resultados.

El problema es que el poder excepcional rara vez se devuelve con la misma facilidad con la que se toma.

La seguridad es una demanda legítima. Nadie discute eso. Pero seguridad sin límites, sin controles y sin responsabilidad no es orden: es riesgo. Y cuando el Estado empieza a gobernar desde la urgencia permanente, el ciudadano deja de ser sujeto de derechos y pasa a ser objeto de administración.

Termino este café con una sensación amarga. No porque no entienda la gravedad del momento, sino porque la historia nos ha enseñado que cuando el poder se expande en nombre de la emergencia, rara vez se contrae en nombre de la libertad.

La pregunta no es si el Estado puede hacerlo.

La pregunta es quién lo controla cuando lo hace.

Y esa, al final, es la discusión que nunca deberíamos dejar pasar.

Byron Castro

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